La posibilidad de añadir azúcar a los zumos de frutas
ha quedado suprimida legalmente según un Real Decreto aprobado ayer
viernes por el Consejo de Ministros en el que se establecen las normas
sobre elaboración, composición, etiquetado, presentación y publicidad de
los zumos de frutas y otros productos similares destinados a la
alimentación humana, una nueva normativa que incorpora las últimas
disposiciones comunitarias sobre estos productos.
El objetivo es adaptar al progreso técnico las normas sobre elaboración,
composición y etiquetado de los zumos de frutas y otros productos
similares destinados a la alimentación humana, teniendo en cuenta la
evolución de las normas internacionales. Tiene también como finalidad
establecer nuevos requisitos de composición para los zumos de frutas,
modificar las disposiciones específicas sobre etiquetado, e informar
adecuadamente a los consumidores.
Las novedades
Entre las novedades destaca la supresión de la posibilidad de añadir azúcar a los zumos (sólo se podrán añadir a los néctares y productos especiales establecidos en la Directiva comunitaria 2001/112/CE).
El nuevo Real Decreto establece también la reincorporación facultativa en los zumos y néctares de aromas que procedan de la misma especie de fruta, y se incluye en la norma el zumo de tomate.
A petición del sector, se incluye en la definición de fruta un párrafo, para aclarar que aquella que haya sido sometida a tratamientos ‘post cosecha’ puede ser empleada en la elaboración de zumos.
El Real Decreto aprobado ayer deroga el de agosto de 2003, hasta ahora vigente, estableciendo un marco normativo unitario que será de aplicación a todo el territorio nacional y asegurará un tratamiento uniforme a todos los productores, codificando, asimismo, sus sucesivas modificaciones.
Entre las novedades destaca la supresión de la posibilidad de añadir azúcar a los zumos (sólo se podrán añadir a los néctares y productos especiales establecidos en la Directiva comunitaria 2001/112/CE).
El nuevo Real Decreto establece también la reincorporación facultativa en los zumos y néctares de aromas que procedan de la misma especie de fruta, y se incluye en la norma el zumo de tomate.
A petición del sector, se incluye en la definición de fruta un párrafo, para aclarar que aquella que haya sido sometida a tratamientos ‘post cosecha’ puede ser empleada en la elaboración de zumos.
El Real Decreto aprobado ayer deroga el de agosto de 2003, hasta ahora vigente, estableciendo un marco normativo unitario que será de aplicación a todo el territorio nacional y asegurará un tratamiento uniforme a todos los productores, codificando, asimismo, sus sucesivas modificaciones.