domingo, 13 de octubre de 2013

Cómo distinguir entre zumo, zumo concentrado y el néctar de frutas

La Asociación Española de Fabricantes de Zumos (Asozumos), integrada por la mayor parte de las empresas del sector, con más del 80% de la producción nacional, ha actualizado la información que habitualmente ofrece al consumidor, incluyendo datos y definiciones de los productos que se comercializan dentro de su sector.

Entre ellas las de los distintos tipos de productos, dentro de la categoría, que se pueden encontrar en el mercado. La reciente Directiva 2012/12 de la Unión Europea, pendiente aún de su transposición a la legislación española, establece las siguientes posibilidades: 

Zumo de frutas

Se trata del producto susceptible de fermentación, pero no fermentado, obtenido a partir de las partes comestibles de frutas sanas y maduras, frescas o conservadas por refrigeración o congelación, de una o varias especies mezcladas, que posea el color, el aroma y el sabor característicos del zumo de la fruta de la que procede.

Al zumo se le pueden reincorporar el aroma, la pulpa y las células que procedan de la misma especie de fruta. 

Zumo de frutas a partir de concentrado

Es el producto obtenido al reconstituir con agua el zumo de frutas previamente concentrado, que mantiene las características físicas, químicas, organolépticas y nutricionales esenciales del zumo de la fruta de la que procede.

También se le pueden reincorporar el aroma, la pulpa y las células que procedan de la misma especie de fruta. 

Néctar de frutas

El néctar de frutas es el producto susceptible de fermentación, pero no fermentado que se obtenga por adición de agua con o sin adición de azúcares y/o de miel a los zumos y/o purés, concentrados o no. 

Tanto el porcentaje de contenido en zumo en los néctares como el de azúcar añadido está fijado en la propia Directiva. Los azúcares se podrán sustituir total o parcialmente por edulcorantes.

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