La Asociación Española de Fabricantes de Zumos (Asozumos), integrada
por la mayor parte de las empresas del sector, con más del 80% de la
producción nacional, ha actualizado la información que habitualmente
ofrece al consumidor, incluyendo datos y definiciones de los productos
que se comercializan dentro de su sector.
Entre ellas las de los distintos tipos de productos, dentro de la
categoría, que se pueden encontrar en el mercado. La reciente Directiva
2012/12 de la Unión Europea, pendiente aún de su transposición a la
legislación española, establece las siguientes posibilidades:
Zumo de frutas
Se
trata del producto susceptible de fermentación, pero no fermentado,
obtenido a partir de las partes comestibles de frutas sanas y maduras,
frescas o conservadas por refrigeración o congelación, de una o varias
especies mezcladas, que posea el color, el aroma y el sabor
característicos del zumo de la fruta de la que procede.
Al zumo se le pueden reincorporar el aroma, la pulpa y las células que procedan de la misma especie de fruta.
Zumo de frutas a partir de concentrado
Es el producto obtenido al reconstituir con agua el zumo de frutas
previamente concentrado, que mantiene las características físicas,
químicas, organolépticas y nutricionales esenciales del zumo de la fruta
de la que procede.
También se le pueden reincorporar el aroma, la pulpa y las células que procedan de la misma especie de fruta.
Néctar de frutas
El néctar de frutas es el producto susceptible de fermentación, pero
no fermentado que se obtenga por adición de agua con o sin adición de
azúcares y/o de miel a los zumos y/o purés, concentrados o no.
Tanto el porcentaje de contenido en zumo en los néctares como el de
azúcar añadido está fijado en la propia Directiva. Los azúcares se
podrán sustituir total o parcialmente por edulcorantes.
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