viernes, 17 de enero de 2014

Sólo España y Portugal podrán usar el término de la sangría

El Parlamento Europeo ha aprobado en Bruselas un acuerdo por el que se reforman las anteriores normas de ‘etiquetado y protección de las indicaciones geográficas de los vinos aromatizados’, y se incluye, entre otros temas, la obligatoriedad de que sólo España y Portugal podrán utilizar el término ‘sangría’, que queda limitado exclusivamente a la producción que de este producto se realice en ambos países.

A partir de la decisión, los Estados miembros de la Unión Europea disponen de un plazo de un año para revisar sus correspondientes legislaciones nacionales y adecuarlas a esta decisión.

El acuerdo de Bruselas no impide, sin embargo, que otros países de la U.E. puedan producir esta bebida, aunque en este caso deberán llamarla con otra denominación y la palabra ‘sangría’ deberá aparecer en el etiquetado como complemento a la designación genérica ‘bebida aromatizada a base de vino’, indicando claramente el país de origen.

No hay comentarios:

Publicar un comentario