El Parlamento Europeo ha aprobado en Bruselas un acuerdo por el que
se reforman las anteriores normas de ‘etiquetado y protección de las
indicaciones geográficas de los vinos aromatizados’, y se incluye, entre
otros temas, la obligatoriedad de que sólo España y Portugal podrán
utilizar el término ‘sangría’, que queda limitado exclusivamente a la
producción que de este producto se realice en ambos países.
A partir de la decisión, los Estados miembros de la Unión Europea
disponen de un plazo de un año para revisar sus correspondientes
legislaciones nacionales y adecuarlas a esta decisión.
El acuerdo de Bruselas no impide, sin embargo, que otros países de la
U.E. puedan producir esta bebida, aunque en este caso deberán llamarla
con otra denominación y la palabra ‘sangría’ deberá aparecer en el
etiquetado como complemento a la designación genérica ‘bebida
aromatizada a base de vino’, indicando claramente el país de origen.
No hay comentarios:
Publicar un comentario